BROMATOLOGÍA

Nuestra misión es contribuir a la mejora de los productos alimenticios elaborados en nuestra ciudad, fundamentalmente colaborando en elevar el estándar de salubridad alimenticia. Lo hacemos fundamentalmente valiéndonos de procesos educativos que involucran a los actores de la cadena agroalimentaria para que ellos puedan apropiarse del conocimiento y usarlo a su favor.

Inspecciones a comercios y vehículos, asesoramiento a comercios y foodtruck, otorgamiento de Libreta Sanitaria y Carnet Nacional de Manipulación de Alimentos, entre otros.

Libreta Sanitaria

 

Carnet Nacional de
Manipulación de Alimentos

Transporte de Sustancias Alimenticias

TRÁMITES DENTRO DEL ÁREA
  • Inspecciones a comercios, carnicerías, almacenes, kioscos, depósitos, distribuidoras, etc.
  • Inspecciones a vehículos de transporte de sustancias alimenticias
  • Cobro de abasto al ingreso a Esquel (Portada)
  • Se realizan redespachos (Vehículos de distribuidoras que venden en la zona como Tecka, Gobernador Costa, Río Pico, Corcovado, Carrenleufú.
  • Otorgamiento de Libreta Sanitaria
  • Otorgamiento de Carnet Nacional de Manipulación de Alimentos y dictado de curso.
  • Asesoramiento a comercios, cocinas, foodtruck, carros de venta de comidas.
  • Introducción de pollo, carne, fiambres (distribuidor por distribuidor)
  • Inspecciones u operativos conjunto en ruta con fuerzas especiales: Gendarmería, Policía Provincial y Federal.
  • Denuncias personalmente en Bromatología
MARCO LEGAL

 Ley 18284 C.A.A. – ADHESIÓN AL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Ordenanza Nº 15/1979

Ordenanza Nº 67/1998

Ordenanza Nº 240/2020 – CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Ordenanza Nº 241/2020 – TARIFARIA 2021

Ordenanza Nº 109/2000 – REGISTRO VEHICULOS SUSTANCIAS ALIMENTICIAS – TEXTO ORDENADO

Ordenanza Nº 107/2017 – REGULACIÓN “FOOD TRUCK” / VEHICULOS GASTRONOMICOS

Ordenanza Nº 278/2018 MODIFICACION ORDENANZA Nº 107/2017 REGULACIÓN “FOOD TRUCK”/ VEHICULOS GASTRONOMICOS

Ordenanza Nº 106/2017 – REGLAMENTO Y MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN LOCAL DE ALIMENTOS

Ordenanza Nº 132/1998 Art. 50/51 PROCEDIMIENTO (CLAUSURA PREVENTIVA)

Ordenanza Nº 196/2002 – LIBRETA SANITARIA

Ordenanza Nº 71/1992 – INGRESO DE CARNES AL EJIDO MUNICIPAL

Ordenanza Nº 76/2020 – DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA 148/1998

Ordenanza Nº 179/2018 – FERIAS PÚBLICAS POPULARES

 

REQUISITOS
  • Libreta Sanitaria: Fotocopias de DNI y Certificado Médico de buena salud.
  • Transporte de sustancias alimenticias: Libreta Sanitaria del chofer y acompañante, Licencia de Conducir, Seguro, Tarjeta Verde.
  • Libreta temporaria: Se otorga de manera gratuita a las personas alcanzadas en la ordenanza 228/18, por 6 meses. La institución, empresa u organización que requiera que sus agentes tengan libreta sanitaria, la pueden requerir mediante nota formal con el detalle de los nombres, apellido y DNI de las personas a las que se le otorgará el documento.
  • Carnet Nacional de Manipulación de Alimentos: asistir al Curso de Manipulación de Alimentos (duración mínima 7 horas reloj) previa inscripción y una foto 4×4
Botón flotante