REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES
(Ordenanza 329/2024)
La Municipalidad de Esquel, a través de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de GIRSU, implementa el Registro de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N.º 329/2024, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante en diciembre de 2024.
¿QUÉ REGULA ESTA ORDENANZA?
La ordenanza establece un marco normativo específico para aquellos establecimientos que generan residuos sólidos urbanos (RSU) en cantidades significativamente mayores a las de un domicilio particular. Estos generadores requieren una gestión diferenciada que garantice una recolección, clasificación, transporte y disposición final adecuada, sin afectar el sistema de recolección domiciliaria ni el ambiente.
¿QUIÉNES ESTÁN ALCANZADOS?
Se consideran Generadores Especiales de RSU a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, por el tipo de actividad o volumen generado, superan el metro cúbico (1 m³) diario de residuos sólidos urbanos, entre ellos:
- Supermercados, mayoristas, frigoríficos y centros comerciales.
- Restaurantes, bares, pubs, confiterías, hoteles y salones de fiesta.
- Rotiserías, carnicerías, verdulerías y comercios de alimentos.
- Edificios públicos, oficinas administrativas y entidades financieras.
- Comercios grandes, industrias, empresas de transporte y logística.
- Establecimientos educativos, hospitales, clínicas y CAPS.
📌 La lista completa se encuentra en el Anexo I de la ordenanza.
¿QUÉ IMPLICA SER GENERADOR ESPECIAL?
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Estos establecimientos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Inscripción obligatoria en el Registro Municipal de Generadores Especiales.
- Implementar un plan de gestión diferenciada de los residuos que incluya:
- Separación en origen en residuos orgánicos (color verde) e inorgánicos (color blanco).
- Almacenamiento transitorio adecuado, en recipientes identificados.
- Garantizar que los residuos sean retirados por el sistema municipal o por un operador habilitado, asegurando la trazabilidad mediante un manifiesto de entrega (Anexo III).
- Abonar una tasa ambiental diferenciada, según la Ordenanza Tarifaria vigente.
¿CÓMO ME INSCRIBO?
- Descargá el formulario de inscripción (Anexo II) disponible en esta página o solicitálo al correo institucional.
- Completá y presentá el formulario en la Secretaría de Gobierno (Mitre 524), o enviálo a:
📧 gerenciagirsu@esquel.gov.ar
- La autoridad de aplicación evaluará la inscripción y te brindará las indicaciones necesarias.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
- Está prohibido disponer residuos sin clasificar en la vía pública.
- Se aplicarán multas crecientes por incumplimiento, que incluyen:
- Multas económicas
- Clausura preventiva o definitiva del establecimiento según reincidencia.
- El Municipio podrá realizar inspecciones y solicitar documentación que acredite el cumplimiento de la normativa.
QUÉ RESIDUOS INCLUYE?
Esta ordenanza no abarca residuos peligrosos, patológicos ni restos de poda. Se refiere exclusivamente a residuos sólidos urbanos de tipo domiciliario, pero generados en volumen mayor.
Para el caso del aceite vegetal usado (AVU), los establecimientos deberán inscribirse obligatoriamente en el Programa AVU Esquel. Este residuo no será recolectado por el servicio municipal.
Compromiso con una gestión responsable de los residuos
Esta política pública busca garantizar la equidad en el uso del sistema municipal de residuos, promover la economía circular, prevenir impactos ambientales y mejorar la calidad del servicio para toda la ciudad.
Si tenés dudas sobre si tu establecimiento debe inscribirse, contactanos a través del correo institucional o acercate a nuestras oficinas. Estamos para acompañarte en este proceso.