BROMATOLOGÍA
Nuestra misión es contribuir a la mejora de los productos alimenticios elaborados en nuestra ciudad, fundamentalmente colaborando en elevar el estándar de salubridad alimenticia. Lo hacemos fundamentalmente valiéndonos de procesos educativos que involucran a los actores de la cadena agroalimentaria para que ellos puedan apropiarse del conocimiento y usarlo a su favor.
Inspecciones a comercios y vehículos, asesoramiento a comercios y foodtruck, otorgamiento de Libreta Sanitaria y Carnet Nacional de Manipulación de Alimentos, entre otros.

Libreta Sanitaria

Carnet Nacional de
Manipulación de Alimentos

Transporte de Sustancias Alimenticias
TRÁMITES DENTRO DEL ÁREA
- Inspecciones a comercios, carnicerías, almacenes, kioscos, depósitos, distribuidoras, etc.
- Inspecciones a vehículos de transporte de sustancias alimenticias
- Cobro de abasto al ingreso a Esquel (Portada)
- Se realizan redespachos (Vehículos de distribuidoras que venden en la zona como Tecka, Gobernador Costa, Río Pico, Corcovado, Carrenleufú.
- Otorgamiento de Libreta Sanitaria
- Otorgamiento de Carnet Nacional de Manipulación de Alimentos y dictado de curso.
- Asesoramiento a comercios, cocinas, foodtruck, carros de venta de comidas.
- Introducción de pollo, carne, fiambres (distribuidor por distribuidor)
- Inspecciones u operativos conjunto en ruta con fuerzas especiales: Gendarmería, Policía Provincial y Federal.
- Denuncias personalmente en Bromatología
MARCO LEGAL
Ley 18284 C.A.A. – ADHESIÓN AL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Ordenanza Nº 15/1979
Ordenanza Nº 67/1998
Ordenanza Nº 240/2020 – CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Ordenanza Nº 241/2020 – TARIFARIA 2021
Ordenanza Nº 109/2000 – REGISTRO VEHICULOS SUSTANCIAS ALIMENTICIAS – TEXTO ORDENADO
Ordenanza Nº 107/2017 – REGULACIÓN “FOOD TRUCK” / VEHICULOS GASTRONOMICOS
Ordenanza Nº 132/1998 Art. 50/51 PROCEDIMIENTO (CLAUSURA PREVENTIVA)
Ordenanza Nº 196/2002 – LIBRETA SANITARIA
Ordenanza Nº 71/1992 – INGRESO DE CARNES AL EJIDO MUNICIPAL
Ordenanza Nº 76/2020 – DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA 148/1998
Ordenanza Nº 179/2018 – FERIAS PÚBLICAS POPULARES
REQUISITOS
- Libreta Sanitaria: Fotocopias de DNI y Certificado Médico de buena salud.
- Transporte de sustancias alimenticias: Libreta Sanitaria del chofer y acompañante, Licencia de Conducir, Seguro, Tarjeta Verde.
- Libreta temporaria: Se otorga de manera gratuita a las personas alcanzadas en la ordenanza 228/18, por 6 meses. La institución, empresa u organización que requiera que sus agentes tengan libreta sanitaria, la pueden requerir mediante nota formal con el detalle de los nombres, apellido y DNI de las personas a las que se le otorgará el documento.
- Carnet Nacional de Manipulación de Alimentos: asistir al Curso de Manipulación de Alimentos (duración mínima 7 horas reloj) previa inscripción y una foto 4×4
LIBRETA SANITARIA
Acercarse a la Oficina de Bromatología con la documentación requerida, de lunes a viernes de 07:00h a 13:00h.
Requisitos: Fotocopias de DNI y Certificado Médico de buena salud.
CARNET NACIONAL DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
Se inscriben al celular 2945 649596 o en la oficina de bromatología.
Una vez finalizado el curso y obtenido los resultados deben acercarse a las oficinas de Bromatología con DNI.
Requisitos: Asistencia al Curso de Manipulación de Alimentos (duración mínima 7 horas reloj) previa inscripción al (2945) 649596.
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
Deben presentar fotocopia de la siguiente documentación.
- Libre de deuda municipal
- Habilitación comercial
- Seguro del vehículo
- Carnet de manipulación de alimentos del chofer y el acompañante
- Cédula verde del vehículo
- Carnet de conducir